¿TE PASA A TI ESTAS SITUACIONES?
Imaginemos que vamos por la calle y presenciamos esta situación cotidiana, pero que es peligrosa y molesta al mismo tiempo, para muchos propietarios de mascotas que cumplen la ley y sus obligaciones respecto a su querido perro.
Para que quede claro a esas personas que van con sus perros sueltos sean grandes o pequeño y que no respetan el espacio de los demás y teniendo que llegar en la mayoría de las veces a discusiones donde saben que no llevan razón ante la ley.
Los perros en lugares públicos absolutamente todos tienen que ir siempre atados. El perro lo debemos llevar siempre atado y controlado cuando circulemos por zona peatonal para no molestar al resto de viandantes y otros animales, ya que al tratarse de un animal puede tener reacciones imprevisibles. Tampoco se podrá llevar al perro atado con correas extensibles que no permitan su control de una manera segura.
La nueva ley que afecta a la tenencia de perros, la 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que ha entrado en vigor en septiembre de 2023 en España dice, literalmente, que ESTÁ PROHIBIDO:
Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente donde pueda causar daños a las personas o a otros animales (artículo 25, apartado d).
De este artículo se deriva que los perros deben llevar correa en sus paseos habituales por las zonas públicas donde puedan entrar en conflicto con personas y otros animales. El artículo 26 de dicha ley, en su apartado C, también señala que el responsable del perro debe:
Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasiones molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales. Estos artículos y dada la imprevisibilidad de los animales, por muy bien educados que estén, parecen conducir a que entre esas medidas necesarias que se mencionan se encuentre el uso de la correa.
Lo que quiere decir que un perro suelto por la calle sea el tamaño o raza que sea puede ser motivo de sanción.
1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
2. Todos los perros irán sujetos por una correa independientemente de la raza y tamaño y provistos de la correspondiente identificación.
3. Según el artículo número 12 de la Ley Autonómica, dice lo siguiente: Los perros de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad (esto incluyen para todas las razas no solo para los PPP).
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